• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 1380/2019
  • Fecha: 08/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 954/2019
  • Fecha: 08/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 1506/2019
  • Fecha: 08/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 1507/2019
  • Fecha: 08/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 300/2019
  • Fecha: 08/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 364/2019
  • Fecha: 08/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 768/2018
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 539/2019
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. 1.- Error en la valoración de la prueba documental y testifical. La documental aportada con la demanda hacen prueba plena de lo que documentan y no han sido impugnados por la contraparte. Que en los correos se reconoce, por parte D.Juan Miguel y Dª María Inmaculada, D,Pablo Jesús y D.Adriano haber contratado al abogado Sr. Hugo para la gestión de la regularización y prórroga de la concesión administrativa de la URBANIZACION000, Barrika, junto con otros 21 vecinos mas, y ello se corrobora con las firmas que estampan en la solicitud , doc.nº 4 de la demanda. Y que el 29 de junio de 2017 el citado letrado remite un correo al letrado de Kutxabank, que fue respondido y que evidencia que el letrado de Kutxabank, tenía conocimiento desde el 20 de junio de 2017 de que el letrado hoy apelante actuaba y así mismo a través del correo de 6 de julio de 2017 y 12 de julio de 2017. Tanto de dichos correos como del resto de la documentación y de la testifical de D.Bartolomé se acredita haber contratado los servicios profesionales de la hoy parte apelante , para lleva a el tema de costas ante la Demarcación de Costas del país Vasco, por tanto que su actuación fue como letrado y de forma onerosa, y no como Presidente de la Comunidad.2.- Infracción de los art.s 1278, 1544, 1583 y 1289 Cº.c. y de la Jurisprudencia que los interpreta 3.- Infracción de los art.s 18.1 y 20.1.a) y d) dela CE, así como el art. 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo al estimar el recurrente que se ha vulnerado su derecho al honor y no haberse realizado en la resolución de instancia una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, no aplicando adecuadamente la Doctrina jurisprudencial tanto del TC como del TS. En el caso de autos el recurrente mantiene que ha de prevaler su derecho al honor al estar ante expresiones ofensivas con un contenido claramente difamatorio que resultan innecesarias para expresar la opinión o valoración de los hechos , y mas cuando dichas imputaciones encierran una total descalificación del prestigio profesional del actor, habiéndose acreditado que las imputaciones delictivas efectuadas son falsas, y realizadas con previo conocimiento de su falsedad y desprecio temerario a la verdad. Por todo ello solicita la revocación de la sentencia y se dicte nueva resolución con estimación integra de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 923/2019
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 598/2019
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

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